El Chasqui Federal, Nota Original ( https://chasquifederal.com.ar/primer-eslabon-y-ultimo-orejon/)
Redacción:
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que habilitó a la Municipalidad de Necochea a cobrar la denominada “tasa Vial solidaria” a las empresas exportadoras que operan en Puerto Quequén. La decisión volvió a encender la polémica en la región, aunque son pocas las voces que se pusieron a analizar y debatir el asunto con verdadera profundidad.
Dicha tasa fue impulsada años atrás por el municipio de la localidad portuaria bonaerense, ante la cual el Centro de Acopiadores de Necochea inició un litigio judicial a partir de un planteo de inconstitucionalidad respecto de la misma y solicitando una medida cautelar. Tal reclamo atendía más a las consecuencias vigentes de la dinámica semicolonial a las cuales está sometido el comercio internacional de granos en Argentina, que al derecho o no de un municipio a implementar el cobro de dicha tasa.

Así las cosas, oportunamente, la impugnación presentada por los acopiadores locales, fue desestimada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata. El fuero, falló a favor del Municipio de Necochea basándose en una resolución previa de la Suprema Corte de la Provincia que respaldó la aplicación de esta tasa durante los años 2015 a 2017.
En definitiva, lo que hizo la Suprema Corte bonaerense, fue ratificar su posición inicial y su doctrina respecto de estos temas. Lo curioso, es que el cobro de dicha tasa estuvo suspendido en el mencionado municipio durante los años que duró el litigio.
¿Qué supuesta utilidad tiene una tasa de este tipo?
En principio, se trata de una compensación económica que la municipalidad obtiene a partir del uso y deterioro que la propia actividad portuaria – tránsito de camiones con cargas, operatorias de plantas y fábricas, etc. -, ocasiona en las poblaciones que alojan al puerto – Necochea y Quequén en este caso puntual -.
Es decir, desde la rotura de calles, congestionamiento de rutas y accesos, pasivos ambientales, uso de la infraestructura de servicios urbanos, entre otros; que a partir de la actividad propia de la agroexportación se ven alterados o deteriorados con el paso del tiempo.
Lo recaudado a partir del cobro de estas tasas, se supone que va destinado por parte del municipio a mantener dichos espacios, reparar infraestructura urbana, y compensar daños colaterales. De hecho, otros municipios bonaerenses que alojan puertos en sus riveras – como por ejemplo Avellaneda – cobran tasa portuaria y canalizan esos fondos en lo que las autoridades municipales lo designen.
De hecho, el Concejo Deliberante de Necochea, ya expresó públicamente la intención de avanzar en la implementación de la tasa, y la actualización de los montos para su cobro.
Además, el fallo judicial establece que “los usuarios de operaciones del puerto afectados en el pago de la tasa deberían abonar el retroactivo y costas generadas desde la cautelar emitida hasta que hubiera resolución, pero además habilitaría la continuidad de la liquidación del tributo”.

¿Quiénes deben pagar dicha tasa?
Preste atención a esto: la tasa debe ser abonada por las empresas que operan en el puerto y que participan de las actividades de la agroexportación. En criollo, firmas que compran y/o venden granos y subproductos, y que utilizan el puerto para canalizar dichas transacciones; más las empresas que prestan servicios portuarios.
Ya se ha expuesto en reiteradas oportunidades, que unas y otras firmas – salvo excepciones – corresponden a un mismo conglomerado de empresas, donde la propiedad transitiva de las sociedades anónimas – las más grandes y poderosas tienen presencia y participación en las más chicas -, se materializa en todo su esplendor.
¿Qué es lo que sucede realmente? Lo mismo que con las famosas “retenciones” – los derechos de exportación -, que deben pagar las empresas exportadoras: terminan transfiriendo el cargo de dichos impuestos al productor, reventando y empujando a la baja el precio sostén de cualquier productor agropecuario.
Vamos a dar un ejemplo rápido y lineal al respecto: la soja a granel tiene un 33% de retenciones sobre el precio de exportación.
Supuestamente, según las cotizaciones oficiales, la tonelada de soja estaba al viernes 423 dólares. Por lo tanto – para hacerlo simple -, la firma exportadora pagó U$S 139,59 por retenciones; y se quedó con U$S 283,41 en la mano.
Sin embargo, si uno revisa la cotización promedio del mismo día entre las diferentes Cámaras en las operaciones sobre la soja, el precio de la tonelada de la oleaginosa fue pagado en el mercado interno a $281.697,20 (en Puerto Quequén habría sido de $270.000). Si a estos números se les aplica el tipo de cambio Dólar Agro del día ($1.005,826 por dólar), queda que en el mercado interno se pagó U$S 280,06 por tonelada (U$S 268,44 según cotización en Quequén)…….
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Gracias a El Chasqui Federal .